Oficina de Comunicaciones
Cámara De Comercio de La Guajira

 

Sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA Ltda

Riohacha, Agosto 05 de 2008

 

 

Diplomado de Abogados Conciliadores

 

La Cámara de Comercio de La Guajira se  permite  precisar a la opinión pública lo siguiente, en aras de hacer claridad sobre los hechos y actos que han involucrado recientemente  a la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA Ltda y a esta entidad:

  1. El señor Armando Valbuena Goauriyu solicitó mediante oficio recibido el 18 de julio de 2008, se le notificara la solicitud de inscripción de cualquier acto o documento  por parte de la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA Ltda.
  2. La sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda solicitó el 23 de julio la inscripción del Acta de Junta de Socios No. 002 de Julio 17 de 2008, en donde se nombró nuevo representante legal de dicha sociedad.
  3. Esta Cámara de Comercio de acuerdo a su competencia y atribuciones legales  verificó el cumplimiento de los requisitos de forma del acta y procedió a realizar la inscripción.
  4. El señor Armando Valbuena Goauriyu interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha decisión dentro del término de 5 días que se concede para hacer uso de los recursos de la vía gubernativa, tal como lo señala el Código Contencioso Administrativo.
  5. Este recurso cumplió los requisitos legales consagrados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, por tanto fue admitido.
  6. Según lo contemplado en el artículo 55 del Código Contencioso Administrativo, la admisión del recurso generó el efecto suspensivo del acto administrativo  por medio del cual se realizó la inscripción del acta en mención,  en consecuencia las cosas vuelven a su estado anterior hasta que se resuelva el respectivo recurso.
  7. Actualmente la Cámara de Comercio de La Guajira se encuentra dentro del término legal para decidir dicho recurso.

 

Reiteramos la disposición de la Cámara de Comercio de La Guajira de actuar en derecho con sujeción al ordenamiento jurídico existente, dentro del marco de la transparencia, imparcialidad, equidad y justicia, sin vulnerar los derechos que las partes pueden ejercer en este tipo de trámites y según la competencia que esta entidad  posee, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Nacional, el Código de Comercio, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Decreto 898 de 2002, el Código Contencioso Administrativo y la normatividad vigente aplicable.

 

 

MARIBETH GAMEZ FIGUEROA

Coordinadora de Comunicación

 

 

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